SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1792/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, se alega la vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, por el hecho de que la autoridad demandada, de forma constante dispuso el cambio de unidad de trabajo al accionante, sumado al hecho de no haber cancelado sus salarios y beneficios laborales devengados, que fueran dispuestos por la autoridad laboral.
Sin embargo, del memorial de amparo constitucional, presentado por Mario Soria Galvarro Aguayo al Tribunal de garantías, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos de contenido analizados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme se pasa a analizar:
Con relación a la exposición clara de los hechos que sirven de fundamento en el amparo constitucional; es evidente que, el accionante realiza una relación de antecedentes que originan la presente acción tutelar, teniendo así entre las más relevantes las siguientes: su ingreso a la planta de funcionarios municipales; un primer despido; la emisión de la RM 571/2007 de 7 de noviembre, que ordena su reincorporación; el comunicado de intención de disolver el vinculo laboral; el segundo retiro de la institución edil; el trámite de reincorporación seguido en la Jefatura Departamental de Trabajo; su designación como profesional de apoyo en diferentes unidades municipales; la conminatoria dirigida por la Jefatura Departamental de Trabajo al municipio cruceño, ordenando el pago de salarios devengados más beneficios sociales, entre otros.
De la amplia relación de antecedentes, este Tribunal no encuentra claros ni congruentes, los hechos fácticos que motivan la presente demanda constitucional, por cuanto no se encuentran precisados ni delimitados, menos se ha explicado con claridad y certeza, cual de todos los actos, resoluciones o hechos expuestos, constituye el acto o el hecho lesivo de derechos, ello si se considera el petitorio de la demanda, en el que solicita el cumplimiento de una comunicación interna, así como el pago de determinados emolumentos; sin embargo, en ninguno de sus apartados explica, sintetiza o fundamenta de qué manera estos extremos, vulneran los derechos cuya tutela se demanda.
Respecto a la precisión de los derechos y/o garantías que se consideran vulnerados, se advierten dos subtítulos en el memorial de amparo: “III.- DE LA NORMATIVA LEGAL VIOLADA” y “v.- fundamentación jurídica”, en los cuales se cita los arts. 13, 14, 46, 48, 49, 128 y 129 de la CPE, el DS 28699 de 1 de mayo de 2005, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; sin embargo, no se precisa de forma concreta, con la cita de tal normativa, que derechos han sido vulnerados o amenazados, limitándose a señalar de manera genérica, la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
Lo anterior nos lleva a concluir, el incumplimiento de otro presupuesto constitucional, cual es el relativo a la identificación del nexo de causalidad, que debe operar entre los hechos o actos lesivos y el derecho o garantía vulnerado o lesionado; consiguientemente, el accionante no ha delimitado la subsunción constitucional, que consiste en la adecuación de los fundamentos de hecho y de derecho a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto no resulta suficiente la transcripción o cita de artículos, sino debe identificarse y establecer de qué manera o en que modo el particular o la autoridad han lesionado los derechos alegados como vulnerados.
Otro presupuesto constitucional, se refiere a que el accionante debe fijar con precisión el amparo o la tutela que se solicita, con la finalidad de preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada. Al efecto el memorial de demanda en el subtitulo: “VI.- PETITORIO”, refiere lo siguiente: “…ORDENANDO EL CUMPLIMIENTO A CABALIDAD DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LOS Arts. 13, 14, 46, 48 en su numeral I, III y IV, Art. 49 en su numeral III de la Constitución Política del Estado” (sic). De tal petitorio, no se advierte que el accionante peticione el restablecimiento o la restitución de los derechos supuestamente vulnerados, por el contrario de forma anómala e inadmisible en la acción de amparo constitucional, solicita el cumplimiento de derechos constitucionales, ingresando así en una imprecisión de petición, por cuanto la jurisprudencia es sutil al determinar que el petitorio debe ser claro y concreto.
Continuando con este tercer aspecto, también se expresa en la demanda: “…SE DE CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIÓN INTERNA EMITIDA POR EL GOBIERNO MUNICIPAL C.I. 400/2010 (…) DONDE EL GOBIERNO MUNICIPAL DISPONE LA PRESTACION DE MI SERVICIOS LABORALES COMO PROFESIONAL DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO URBANO…” (sic), esta segunda petición no se encuentra en armonía con la jurisprudencia constitucional, por cuanto la referida comunicación interna, conforme lo desarrollado, no ha sido identificada por el accionante como el hecho o acto lesivo.
Finalmente, solicita lo siguiente: “…SE ORDENE EL PAGO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS Y DEMAS DERECHOS SOCIALES QUE CORRESPONDAN…” (sic). Al respecto debe tenerse presente que tal extremo ya fue considerado y deferido en sede administrativa, no pudiendo este Tribunal emitir pronunciamiento sobre aspectos que ya fueron resueltos por la autoridad laboral, no siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional un ejecutor de Resoluciones Administrativas.
En consecuencia, al carecer la presente acción de defensa, de los requisitos de contenido analizados, en estricta aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, este Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada, por cuanto no podría suplir la negligencia del accionante por la forma y modo en que presento su demanda constitucional, debiendo haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías; sin embargo, al no haber sido advertido de forma oportuna dichos extremos, corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de contenido que debe observarse a tiempo de presentar la acción de amparo constitucional, efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR