SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

En su derecho a réplica, manifestó que: a) La Junta Vecinal Cívica “Los Cusis” había dispuesto que ingresen a sus predios porque no habría estado cumpliendo función social, decisión que es ilegal porque la referida organización no es dueña de los mencionados terrenos; b) En la inspección ocular que realizó el citado Investigador policial, la ahora demandada afirmó que ingresó a su lote de terreno el 29 de julio de 2010, porque la instalación del servicio de energía eléctrica en sus predios se realizó en septiembre de ese año; entonces, desde la fecha de ingreso hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, transcurrieron cuatro meses, por lo que no se puede alegar falta de inmediatez; c) Demoraron cuatro meses en presentar esta acción de defensa, porque el título de propiedad del accionante se encontraba en el Banco por un crédito, ya que para presentar esta acción se requiere los títulos originales inscritos en DD.RR., aspecto que cumplió; d) Como fue pagando los impuestos a la propiedad inmueble, ello demuestra que tuvo posesión legítima de sus lotes de terreno signado como 10 y 11; e) La muestra fotográfica presentada por la demandada, fue tomada por cualquier cámara y sin autorización correspondiente; y, f) El certificado negativo evidentemente demuestra que la demandada no tiene un lote de terreno, situación que no le da derecho a avasallar la propiedad privada ajena, siendo que esta medida es un acto ilegal.