SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Acta de reunión de emergencia de 17 de marzo de 2009, suscrita por el Directorio de la Junta Vecinal “Los Cusis” y los vecinos asistentes, en el cual se transcribe, entre otros, el punto varios, redactado como sigue: “Los vecinos pidieron que los lotes que están abandonados se de a la gente que necesite lo ocupen y cuando venga el dueño arregle con la gente asentada todos quedaron de acuerdo y también dijeron que el aporte sea para la mejora del barrio, todos apoyaran al vecino para que puedan pagarlo el lote al credito y se arreglará con el dueño los días domingos” (sic); en la que participa -entre varias personas asistentes- Fanny Cuellar Balcázar, ahora demandada, firmando en constancia (fs. 59 a 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por persona particular o servidor público.
- ésta, únicamente será viable siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa extraordinarios y específicos previstos para la defensa de determinados derechos, por cuanto en caso de existir las vías idóneas y especiales tendentes a tutelar los derechos invocados, deben activarse ellas y no así el amparo constitucional,
- III.2. La falta de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR