SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.  La falta de inmediatez en la acción de amparo constitucional

El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme el art. 129.II de la CPE, es el siguiente: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

SC 1216/2010-R de 6 de septiembre, señaló respecto al principio de inmediatez: “…en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional (…)