SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que, el 29 de julio de 2010, en horas de la madrugada, la demandada en compañía de otras personas, avasallaron de forma violenta los lotes de terreno de su propiedad, construyendo después en el lote 10, un cuarto de madera y en el lote 11, una casa de madera con calaminas, logrando a través de estos actos despojarle de los predios antes mencionados; a consecuencia de ello, se le habría vulnerado su derecho a la propiedad privada.
Entonces, por un lado los argumentos que expone el accionante refieren que la medida de hecho se hubiera dado en julio de 2010, mientras que por la otra parte, la demandada aseveró en su informe y en audiencia que en marzo de 2010, “…con la anuencia de todos los vecinos, ingresé a vivir en el lote de terreno…”; lo que demuestra una contradicción entre ambas versiones. Otros puntos a considerar se refieren a las fechas que señala el accionante, pues el supuesto avasallamiento se habría llevado adelante el 29 de julio de 2010, pero cursa en antecedentes un memorial con la suma “Solicita medidas preparatorias”, en el cual figura el nombre del accionante junto el de otros propietarios de lotes de terreno de la misma unidad vecinal, exponiendo los supuestos actos ilegales, cuya fecha es de 23 de julio de 2010 y presentado ante la autoridad jurisdiccional el 24 de agosto de 2010; aspecto que demuestra una imprecisión en lo indicado por el accionante, en cuanto al momento del acto vulnerador de sus derechos.
En síntesis, existe duda en el momento en que sucedieron los hechos e incluso en la forma que ocurrieron, pues el accionante refiere que en su terreno hubo una intrusión violenta de la demandada y otras personas, despojándole de su propiedad; pero, la demandada, además de lo ya dicho, refirió que el lote de terreno se encontraba abandonado e ingresó al mismo bajo autorización de la Junta Vecinal “Los Cusis” lo cual de ninguna forma constituye despojo violento o doloso, circunstancia que se acredita conforme la Conclusión II.5 del presente fallo, donde se hace referencia al acta de reunión de emergencia de la mencionada Junta Vecinal, en la que ésta consintió una ocupación de lotes de terreno, mientras los propietarios de ellos no lo hagan; esta reunión, a la que la demandada ha hecho referencia, se realizó el 17 de marzo de 2009, más de un año antes de lo que el accionante señala que fue el momento del supuesto avasallamiento violento.
En consecuencia, se establece que la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional se realizó fuera del plazo de seis meses que impone el art. 129.II de la CPE, así como el previsto por el Código Procesal Constitucional en su art. 55. Por ello, corresponde denegar la tutela solicitada por no haber cumplido el accionante con el requisito de inmediatez, aspecto que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por persona particular o servidor público.
- ésta, únicamente será viable siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa extraordinarios y específicos previstos para la defensa de determinados derechos, por cuanto en caso de existir las vías idóneas y especiales tendentes a tutelar los derechos invocados, deben activarse ellas y no así el amparo constitucional,
- III.2. La falta de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR