SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1850/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante alega que, es propietario de los lotes de terreno 10 y 11 con superficie de 539,75 y 364 m2, respectivamente, ambos de la manzana 28, Unidad Vecinal (UV) 320, ubicados en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; inscritos en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las partidas computarizadas 010331848 de 23 de junio de 1998, actualmente con matrícula 7.01.1.06.0069521 y 010331517 de 18 de junio de 1998, actualmente con matrícula 7.01.1.06.0069545. No obstante ello, el 29 de julio de 2010, en horas de la madrugada, varias personas avasallaron de forma violenta las propiedades referidas, a la cabeza de Fanny Cuéllar Balcázar; posteriormente, construyeron un cuarto de madera y un baño en el lote 10; y en el lote 11, construyeron una casa de madera con calaminas; despojándole de esa manera de sus propiedades.
El 1 de noviembre de 2010, Sergio Veramendi Montaño, Investigador policial, elevó informe a Víctor Hugo Huallpa Flores, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la “Pampa de la Isla” (en cumplimiento a la orden del Juez Segundo de Sentencia Penal), a través del cual, se constata que sus lotes de terreno se encontraban ocupados por la demandada, quien afirmó que ingresó a los terrenos mencionados a fines del mes de julio de 2010; asimismo acreditó que existían dos construcciones de madera en ambos lotes y un baño en construcción; extremos que fueron demostrados a través de las muestras fotográficas adjuntas a este informe policial.
Demostrado su derecho propietario sobre los lotes de terreno 10 y 11, y la posesión de los mismos desde que los adquirió el 23 de junio de 1998, como también, la perpetración del avasallamiento por parte de la demandada, solicitó, a través de la vía constitucional, la protección inmediata del derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley' (art. 128 CPE);
- cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por persona particular o servidor público.
- ésta, únicamente será viable siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa extraordinarios y específicos previstos para la defensa de determinados derechos, por cuanto en caso de existir las vías idóneas y especiales tendentes a tutelar los derechos invocados, deben activarse ellas y no así el amparo constitucional,
- III.2. La falta de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR