Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El accionante, en audiencia, ratificó la demanda y añadiendo dijo: 1) Las autoridades demandadas no cumplieron con la Constitución, la ley y la SC 1716/2010-R, habiendo violado el derecho al debido proceso de su mandante; 2) Citando a las “SSCC 36/2005, 1716/2010, 962/2010”, resaltó el alcance del derecho de petición y el trámite de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y, 3) Los Ministros demandados no podían resolver el fondo del recurso de casación, porque se opuso excepción de extinción de la acción penal. En base a ello, reiteró se restituya el Estado de Derecho, la legalidad y el debido proceso.
- acción de libertad
- …no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
- estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. El Estado de Derecho y el modelo de Estado asumido en Bolivia
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR