SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Fecha: 12-Oct-2012
estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
Al día siguiente, presentó memorial solicitando la revocatoria para que se subsanen los decretos de “19 y 23” de febrero, empero, mediante decreto de 26 de febrero de 2011, se determinó: “estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso, conculcando en forma aparentemente definitiva mi derecho al debido proceso y no guardando lo mandado por el art. 24 de la CPE, respecto al DERECHO A LA PETICIÓN, lo que en sí constituye violación de la norma constitucional” (sic).
Finaliza, indicando que la presente acción de libertad no pretende que se determine si existió o no la prescripción de la acción penal o que su representada es inocente o culpable, sino que desea que la potestad de impartir justicia este sustentada en el principio de seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las personas.
- acción de libertad
- …no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
- estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. El Estado de Derecho y el modelo de Estado asumido en Bolivia
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR