SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Fecha: 12-Oct-2012
…no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
En observancia de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, el 17 de febrero de 2011, su representada, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del Distrito Judicial -hoy departamento- de Santa Cruz, instancia que mediante providencia de 19 de febrero de ese año, dispuso oficiar a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, para que remita fotocopias legalizadas del proceso para resolver la mencionada excepción, anoticiándose a las autoridades demandadas el 18 de febrero de 2011; empero, mediante decreto de 19 de febrero de ese año, se dispuso “…no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación” (sic), vulnerando así su derecho al debido proceso y al art. 308.4 y 27.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que indica que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento.
Añade, que el 21 de febrero de 2011, el Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal de Santa Cruz, mediante oficio 50/2011, pidió a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia franqueen fotocopias legalizadas del proceso seguido contra su mandante; pero, nuevamente fue rechazada el 23 de febrero de ese año, arguyendo que el proceso está para resolver el recurso de casación.
- acción de libertad
- …no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
- estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. El Estado de Derecho y el modelo de Estado asumido en Bolivia
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR