SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Mediante oficio dirigido al Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo, Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de “Sentencia y Partido Penal Liquidador”, pidió la remisión de fotocopias legalizadas del proceso penal seguido a instancias de Luís Leaños Muñoz contra Blanca Elena Suarez Muñoz por los delitos de falsedad material y estafa, obteniendo como respuesta la providencia de 23 de febrero de 2011, que señala no ha lugar a lo solicitado en atención de haberse sorteado la causa el 15 de febrero de ese año, encontrándose en despacho para la resolución del recurso de casación (fs. 6 y vta.); determinación que fue puesta en conocimiento del referido Juez mediante cite “Of. SPS-SC Nº 7/11” de 23 de febrero de 2011 (fs. 7).
- acción de libertad
- …no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
- estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. El Estado de Derecho y el modelo de Estado asumido en Bolivia
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR