SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012

Fecha: 12-Oct-2012

la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;

En síntesis, la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente cuando se alegue vulneración al debido proceso” (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, se establece que tratándose de procesamiento indebido, es necesario que el acto lesivo se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad y que exista un absoluto estado de indefensión que le impida al accionante impugnar el supuesto acto lesivo dentro del proceso, anoticiándose recién al momento de su persecución o privación de la libertad.