SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, afirma que se conculcó el derecho al debido proceso de su representada, en razón a que ella, el 17 de febrero de 2011, opuso al Juez Séptimo de Partido y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, autoridad que dirigió oficio al Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo, solicitándole la remisión de fotocopias legalizadas -del proceso penal seguido a instancias de Luís Leaños Muñoz contra Blanca Elena Suárez Muñoz por los delitos de falsedad material y estafa- para su resolución; empero, fue negada con el fundamento que el 15 de febrero de ese año, ingresó la causa a despacho para resolver el recurso de casación, contraviniendo así el orden jurídico establecido, que señala que la citada excepción es de previo y especial pronunciamiento.
De la revisión de antecedentes, se constata que Blanca Elena Suárez Muñoz planteó el 17 de febrero de 2011, al Juzgado de origen, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que mereció la dictación de la providencia de 19 de febrero del citado año, que dispone oficiar a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, a objeto de que remita fotocopias legalizadas del proceso radicado en dicha instancia para revolver el petitorio; no obstante, fue rechazada por José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda, mediante decreto de 23 de febrero de 2011, con el fundamento de que se había procedido al sorteo de la causa el 15 de febrero de ese año, habiendo puesto en conocimiento, al Juez solicitante, mediante cite “Of. SPS-SC Nº 7/2011” de 23 de febrero; asimismo, el 18 de febrero de 2011, Blanca Elena Suárez Muñoz, a tiempo de reiterar el pedido de fotocopias, pidió a la Sala Penal Segunda del citado Tribunal abstenerse de resolver el fondo de la controversia, mientras el Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal resuelva la excepción de extinción de la acción planteada, empero, también fue negada por decreto de 19 de febrero de 2011, que indica “No ha lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del recurso de casación”(sic), habiéndose pronunciado luego el AS 69 de 25 de febrero de 2011, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por Marcelo Alí Limón Camacho y Blanca Elena Suárez Muñoz, manteniendo firme la decisión de reclusión de cuatro años que les fue impuesta mediante Sentencia de 4 de febrero de 2005, modificada por Auto de Vista de 5 de julio de ese mismo año, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.
Concluyéndose así que la privación de libertad de Blanca Elena Suárez Muñoz -accionante- emerge del proceso penal seguido en su contra por Luís Leaños Aguirre por los delitos de falsedad material y estafa, determinación que fue asumida por una autoridad competente; y, toda vez que el 17 de febrero de 2011, se planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción; en consecuencia, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.3 que señala que la justicia constitucional estableció que la defensa de dicho derecho se efectúa a través de la acción de amparo constitucional, no así por la acción de libertad, haciéndose inviable la presente pretensión en razón a que se desnaturalizaría la naturaleza jurídica de ambos medios de defensa.
- acción de libertad
- …no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
- estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. El Estado de Derecho y el modelo de Estado asumido en Bolivia
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR