Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1854/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 18 de febrero de 2011, “Blanca Elena Suárez Muños” solicitó a la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Supremo abstenerse de resolver el fondo de la controversia, mientras el Juzgado Séptimo de Partido y Sentencia Penal resuelva la excepción de extinción de la acción planteada, obteniéndose la providencia de 19 de febrero de ese año, que determinó no haber lugar por estar sorteada la causa para la resolución del recurso de casación (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- …no a lugar, por haberse procedido a sorteo para fines de resolución del Recurso de Casación
- estese al auto supremo Nº 069 de 25 de febrero del año en curso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”
- III.4. El Estado de Derecho y el modelo de Estado asumido en Bolivia
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR