SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, puntualizó: 1) El proceso se ha sustanciado en el Tribunal Quinto de Sentencia, donde se dictó condena por cinco años a consecuencia de la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, proceso que fue remitido al Tribunal de apelación, confirmándose la pena impuesta; asimismo, se interpuso recurso de casación, que a la fecha se encuentra en la “Corte Suprema de la Nación”; 2) En ese ínterin “el procesado” en marzo de 2012, presentó excepción de extinción por duración máxima del proceso, habiendo sido radicada la causa conforme la SC “1716/2010”; 3) El ahora representado de la accionante, amparado en lo previsto por el art. “239 num. 39” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a la detención preventiva; empero, fijada la audiencia, ésta fue suspendida ante la inasistencia de Fiscal; y, 4) Se han enviado oficios para que la Fiscal de Distrito reasigne a un representante del Ministerio Público; sin embargo, el 23 de junio de 2012, sin emitir respuesta alguna, solicitó se envié fotocopias simples de la acusación y otra documentación, circunstancia en la que el Tribunal de oficio señaló el 31 de agosto del mismo año, audiencia de medidas cautelares para el 6 de septiembre de 2012, lo cual puede ser constatado mediante las diligencias; si bien no existe una sentencia ejecutoriada, no se está negando la libertad del imputado; por cuanto, se tiene pendiente la consideración de lo solicitado por la defensa del representado.

Por su parte, la codemandada Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de La Paz, en audiencia señaló que las audiencias de cesación a la detención preventiva programadas se van suspendiendo continuamente ante la “crisis del Ministerio Público”, y porque no se hacen presentes los fiscales, ocasionando incertidumbre en el Tribunal, si está actuando bien o no para conceder la cesación, siendo objeto de críticas y denuncias, lo que pone freno a los juzgadores; puesto que, si bien se concede la cesación inmediatamente, se espera la respuesta del Ministerio Público para validar el acto procesal.