SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La accionante por su representado, ratificó de manera íntegra los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló: a) Al no tener conocimiento de quién era el Fiscal que pueda estar presente en la audiencia de cesación de detención preventiva, se esperó dos meses para recibir una respuesta de la Fiscal de Distrito, quien en lugar de responder a lo solicitado, pidió más antecedentes; b) Al efecto el 1 de agosto de 2012, se remitió un oficio para que se designe un nuevo Fiscal, acompañando la acusación efectuada por la “Dra. Romero” y la Resolución; sin embargo, al 4 de septiembre, no existe respuesta alguna; c) Al haber cumplido su representado su condena, correspondía que el Tribunal demandado, disponga su libertad; d) Se ha impetrado nuevamente audiencia, pero debido a que no contaba con la respuesta de la Fiscal de Distrito para la asignación de un Fiscal, no existe fecha y se la tiene como “abierta” para la consideración de la cesación a la detención preventiva; y, e) El proceso se encuentra a cargo de los Jueces naturales, debido al planteamiento de una excepción de extinción de acción por parte de otro de los coprocesados en la ciudad de Sucre.   

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: a) El art. 180 de la CPE, prescribe el principio de celeridad, que debe ser observado por las autoridades jurisdicciones al momento de conocer actos procesales; en el caso, no se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, planteada el 7 de mayo de 2012, por la falta del representante del Ministerio Público, evidenciándose ausencia de celeridad procesal; por cuanto, desde esa fecha al presente, han transcurrido cuatro meses, sin haberse llevado a cabo la audiencia para considerar la situación jurídica del representado de la accionante; b) El Tribunal Quinto de Sentencia Penal cumplió con remitir los oficios respectivos a la Fiscal de Distrito, con el fin de asignarse un nuevo Fiscal; sin embargo, dicha autoridad no cumplió con el principio de celeridad y de justicia pronta y oportuna, lo que generó que el Tribunal demandado no pueda fijar una fecha para considerar la detención preventiva; y, c) Otro elemento que es preciso establecer es, que el Tribunal demandado obró correctamente al pedir mediante oficios se destine a un nuevo Fiscal, lo cual constituye un descargo para cualquier eventualidad o responsabilidad, porque no sólo los operadores de justicia sino también los Fiscales pasan momentos de crisis institucional, cuando todos quieren penalizar por incumplimiento de deberes u otra situación, aspecto que debe desaparecer para que se pueda trabajar de manera objetiva y “sin ningún hostigamiento o tipo de amenaza que se vienen generando como consecuencia de este tipo de dilaciones” (sic).