SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio en riñas y peleas, mediante la Resolución 25/2008 de 13 de noviembre, los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de La Paz, condenaron a su representado a la pena privativa de libertad de cinco años; habiendo ingresado al penal de “San Pedro”, el 8 de diciembre de 2006, después de permanecer recluido un año y dos meses, obtuvo su libertad el 8 de febrero de 2008; empero, posteriormente, volvió a entrar al penal por otra causa, que resuelta por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, fue condenado a tres años de reclusión, sanción que ya fue cumplida.

Posteriormente, la libertad concedida por el Tribunal Quinto de Sentencia fue revocada, habiendo sido nuevamente detenido preventivamente el 16 de marzo de 2009, por orden de los Jueces Técnicos del mismo Tribunal, por lo que tomando en cuenta todo el tiempo que se encontró recluido, desde su reingreso a la fecha, han transcurrido cinco años y un mes de reclusión; es decir, ya cumplió con la condena de manera superabundantemente; ante lo cual, solicitó a los Jueces ahora demandados, la cesación a la detención preventiva, fijándose audiencia para el 3 de mayo de 2012, a horas 9:00, misma que no pudo ser llevada a cabo, debido a la inasistencia del Fiscal que acusó, quien ya no trabajaba en la Fiscalía al tratarse de un proceso antiguo; por ello, el 21 de mayo del mismo año, el Tribunal requirió informe sobre quién sería el nuevo Fiscal asignado al caso, respuesta que llegó el 23 de julio, luego de dos meses, sin solucionar el problema, solicitando más bien que se acompañe la acusación y la sentencia, aspecto que  fue cumplido el 1 de agosto; sin embargo, ha pasado más de un mes sin que la Fiscal de Distrito pueda designar otro fiscal para el conocimiento del caso, circunstancia en la cual el “23 de julio” (sic) solicitó nuevamente audiencia para considerar su libertad, encontrándose el decreto para señalamiento de día y hora, al no contarse aún con Fiscal, manteniendo su detención preventiva y vulnerando indebidamente su derecho a la libertad sin que sea el causante de retardación de justicia.