SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2)
suspendió por segunda vez, porque la Fiscal no tuvo el legajo de pruebas, fijándose una nueva para el 17 de julio del año en curso, incumpliéndose la SCP 0116/2012, por lo que se vulneró su derecho a la celeridad de justicia y certidumbre jurídica; y, 2) El art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su última parte dispone que los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor, debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso; en el caso se establece la existencia de una situación extraordinaria como es las vacaciones judiciales y es uno sólo Tribunal de Sentencia que está en funciones y la carga procesal es muy elevada.
2º Llamar la atención a los Jueces Técnicos demandados, por no haber cumplido el art. 124 del CPP; respecto a la dilación en la que incurrieron en los pedidos de cesación a la detención preventiva de la accionante, en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que exige una actitud diligente de los jueces en la consideración de aspectos relacionados al derecho a la libertad y principalmente de la SCP 0110/2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- '…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto