Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 86/12 de 12 de julio de 2012, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Yola Mamani de Laruta, solicitó la cesación a la detención preventiva el 20 de junio de 2012, señalándose audiencia para el 29 de junio; en la misma se verificó la falta de notificación con las pruebas de la defensa, fijándose una nueva audiencia para el 9 de julio del mismo año, solicitando la accionante sea dentro los tres días en aplicación de la jurisprudencia constitucional, pero no se atendió su petitorio y; la audiencia del 9 de julio, se
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- '…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto