SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1.  Naturaleza y alcances de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, prescribe: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

La acción tutelar tiene por objeto la defensa de los derechos a la vida y a la libertad personal, concordante con el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), previendo que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; a través de ella, se repara la restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez, de protección, informalismo y generalidad; procediendo contra cualquier autoridad pública o persona particular, así: “Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador”. Como se tiene establecido en la SC 0895/2010-R de 10 de agosto.