SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Sixto Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal en audiencia expuso: a) Para la audiencia de 29 de junio, se envió las notificaciones respectivas no así las pruebas porque no existen recursos para sacar las copias; b) La misma fue suspendida porque el Ministerio Público, no fue notificado con las pruebas, evitando la indefensión; y, c) No se señaló a los tres días solicitados, porque al estar de turno y en vacaciones judiciales existió abundante carga procesal.
Ernesto Macuchapi Laguna, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, señaló que en vacaciones solicitan cesación a la detención preventiva, estimando que no se hará una buena revisión, buscando sorprender a la autoridad, esa, es la razón por no haber señalado la audiencia a los tres días solicitados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- '…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto