SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.1.

II.1.  Consta el acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 9 de julio de 2012, en la que se verifica los siguientes actuados: El Secretario, informó que en diligencias consta la notificación a las partes para la audiencia; la Fiscal en suplencia, adujó no tener el legajo de pruebas; la defensa sostuvo que la audiencia de cesación a la detención preventiva no podía ser suspendida bajo ningún motivo, menos cuando los sujetos procesales fueron legalmente notificados, invocando la SCP 0116/2012, solicitó se prosiga con la audiencia; Sixto Fernández, Juez Técnico, señaló: “…conforme manifiesta el Ministerio Público si bien se había notificado al Ministerio Público, pero no así a la Fiscal…” (sic); por lo que bajo ese argumento se suspendió la audiencia para el 17 de julio de 2012; el abogado de la defensa expresó que no se fundamentó la razón legal; empero, para establecer que ante una nueva Fiscal, se tenga la necesidad de hacerle notificar con las pruebas o en su caso establecer que ella no tendría el cuaderno de investigaciones (fs. 1 a 2 vta.).