SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Consta el acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 9 de julio de 2012, en la que se verifica los siguientes actuados: El Secretario, informó que en diligencias consta la notificación a las partes para la audiencia; la Fiscal en suplencia, adujó no tener el legajo de pruebas; la defensa sostuvo que la audiencia de cesación a la detención preventiva no podía ser suspendida bajo ningún motivo, menos cuando los sujetos procesales fueron legalmente notificados, invocando la SCP 0116/2012, solicitó se prosiga con la audiencia; Sixto Fernández, Juez Técnico, señaló: “…conforme manifiesta el Ministerio Público si bien se había notificado al Ministerio Público, pero no así a la Fiscal…” (sic); por lo que bajo ese argumento se suspendió la audiencia para el 17 de julio de 2012; el abogado de la defensa expresó que no se fundamentó la razón legal; empero, para establecer que ante una nueva Fiscal, se tenga la necesidad de hacerle notificar con las pruebas o en su caso establecer que ella no tendría el cuaderno de investigaciones (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- '…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto