SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Yola Mamani de Laruta solicitó la cesación a la detención preventiva el 20 de junio de 2012, señalándose audiencia de consideración para el 29 de junio del año en curso; al ingresarse en vacaciones judiciales, tomó conocimiento el Tribunal Primero de Sentencia, y en audiencia se observó la falta de notificación con las pruebas de la defensa, y se suspendió para el 9 de julio del mismo año, un plazo muy largo de diez días, mismo que se observó, solicitando sea de tres, sin obtener ningún resultado; la audiencia del 9 de julio, se suspendió por segunda vez, justificando que la Fiscal no tuvo copias de las pruebas y la nueva audiencia se fijó para el 17 del referido mes y año, ante esto la defensa solicitó la fundamentación legal para establecer la necesidad de notificar a la Fiscal, cuando por Secretaría del Tribunal de Sentencia se informó del cumplimiento de las notificaciones, el mismo sin atención; incumpliendo la SCP 0116/2012 de 2 de mayo, y vulnerándose su derecho a la celeridad de justicia y certidumbre jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de libertad
- '…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- III.3. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto