Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su mandante se encuentra detenido desde el 10 de marzo de 2010 a consecuencia del proceso que se sigue en su contra, el cual se halla bajo el control jurisdiccional de la hoy demandada, quien no ha dado respuesta a diferentes solicitudes de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, vulnerando los arts. 132 inc. 1) y 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando dilación en la definición de la situación jurídica del detenido y vulnerando el derecho a la libertad ambulatoria y el debido proceso “toda vez que la medida cautelar puede ser modificado en cualquier momento, pero para ello se requiere que se haga efectiva la audiencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia)
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR