SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración del derecho de su representado a libertad “ambulatoria”, locomoción, dado que dentro del proceso que se inició en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de violación de niño, niña o adolescente, la Fiscal asignada al caso, emitió resolución de sobreseimiento que debió derivar en su libertad pura y simple; sin embargo, la autoridad demandada, determino, la notificación de las otras partes procesales, sin que las misma se hubieran pronunciado, motivo por el cual, en reiteradas oportunidades, pidió señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto la sustanciación de dicho acto en plazos irrazonables, en contraposición a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0117/2012; no obstante, la demandada, en respuesta al memorial de solicitud de señalamiento de audiencia presentado el 21 de agosto de 2012, dispuso la realización del acto para el 17 de septiembre de igual año, vulnerando su derecho al debido proceso que tiene directa vinculación con su derecho a la libertad, motivo por el cual activa la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia)
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR