Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iris Justiniano Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, demandada, a través de informe escrito cursante a fs. 53 vta., manifestó que la parte interesada no franqueó la copias necesarias para realizar las notificaciones motivo por el cual las audiencias señaladas tuvieron que ser suspendidas; además, se ha indicado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 17 de septiembre de 2012 a horas 10:00, de acuerdo al rol de audiencias, determinación con la que se ha notificado a las partes procesales, por lo que no puede alegarse la vulneración de ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia)
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR