Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1.Por memorial presentado el 12 de marzo de 2010, Karla Barrón Hidalgo, Fiscal presentó ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de turno, imputación formal contra Toribio Ángel Alpire Sánchez por la presunta comisión del delito de tentativa de violación de niño, niña o adolescente, solicitando medida cautelar de detención preventiva, mereciendo providencia de “13 de marzo de 2010” que señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 12 del mismo mes y año a horas 17:00, acto en el que, la autoridad jurisdiccional, por auto de la fecha, dispuso la detención preventiva del imputado en aplicación de los arts. 233, 234. 1 y 235. 2 (fs. 2 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia)
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR