SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1871/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por su representado, en audiencia ratificaron los argumentos de su demanda y ampliando la misma, manifestaron que, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación su mandante fue objeto de imputación el 11 de marzo de 2010, fecha desde la cual se encuentra privado de su libertad, no obstante de que la Fiscal Sandra Villafuerte, al no encontrar elementos para acusarlo, dictó resolución de sobreseimiento a favor de su representado, motivo por el cual, el 7 de mayo de 2011, se pidió su libertad, habiendo dispuesto la Jueza de la causa que en cumplimiento al art. 324 del CPP, se remita el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental a efectos de que en el plazo de cinco días emita pronunciamiento, sin que lo haya hecho, además -señala-, de conformidad a la jurisprudencia contenida en el SC 0581/2007-R de 9 de julio, el sobreseimiento se asemeja a la absolución y al no concurrir los elementos del art. 233 de CPP, corresponde otorgar la libertad inmediata e irrestricta, situación que no se ha presentado en el caso analizado, donde por el contrario ante innumerables solicitudes de cesación a la detención preventiva, la ahora demandada no ha manifestado respuesta alguna; así, por memorial de 7 de diciembre se reiteró dicha solicitud que si bien mereció decreto, el cual no fue cumplido a cabalidad por la Secretaria del Juzgado; solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva por memoriales de 23 de marzo y 21 de agosto de 2012, que merecieron providencia de 26 de marzo y 22 de agosto del indicado año, que dispusieron la sustanciación de audiencia para 24 de abril y 17 de septiembre de 2012, las cuales no se llevaron a cabo generando dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad de su representado, conforme ha establecido la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, es deber del juez decretar dentro de las veinticuatro horas el memorial de solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva y llevar a cabo la misma dentro del plazo fatal de setenta y dos horas, situación que no aconteció en el presente caso, demostrando, la autoridad demandada, negligencia en el cumplimiento de su deber al no haber administrado justicia correctamente definiendo la situación de su mandante, incurriendo en omisiones indebidas que lesionan el derecho a la libertad de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia)
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 14
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR