SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Sandra Marlene Párraga Apaza, a través de su abogado manifestó en audiencia: a) La RA 395/06 por la cual SEDES de La Paz autorizó el funcionamiento del Laboratorio Clínico Santa Catalina, a favor de Jhanira Brenda Dipp Idiaquez y Sandra Marlene Parraga Apaza a quienes menciona como propietarias; b) La representada del accionante “no puso ni un centavo” (sic), y Sandra Marlene Párraga Apaza, al haber tenido problemas de salud pidió a Jhanira Brenda Dipp Idiaquez su ayuda para atender el laboratorio clínico; c) Sandra Marlene Parraga Apaza estuvo internada en el hospital, quedando la representada del accionante como socia accidental; d) En el Registro de Comercio efectuado el 2009, Sandra Marlene Parraga Apaza figura como propietaria del laboratorio clínico Santa Catalina al igual que en el registro de impuestos nacionales; e) Mediante la RA 0031/2009 de 23 de marzo de 2009, la Dirección del SEDES de Oruro autorizó la apertura de una sucursal del laboratorio en esa ciudad, cuya propietaria también es la demandada; f) De acuerdo a las facturas los equipos existentes en el referido laboratorio fueron comprados por la demandada y no a nombre de la clínica; g) Jhanira Brenda Dipp Idiaquez, dejó de asistir a su trabajo desde el 24 de febrero de 2012 y hasta la fecha no se restituyó a sus funciones; y, h) Una sociedad puede ser disuelta de diferentes formas, como es el abandono de su actividad que cumplía.