SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2  Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional

Este tribunal manifestó que cuando se está frente a medidas de hecho que vulneren derechos fundamentales, excepcionalmente se concede la tutela de la acción de amparo constitucional, cuando el acto ilegal haya sido plenamente demostrado, aun cuando no de hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, para ello estableció excepciones al principio de subsidiariedad.

La jurisprudencia constitucional respondiendo al interés de proporcionar un real acceso a la justicia constitucional y a una tutela constitucional efectiva, modulando el entendimiento de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo,  ha establecido que tratándose de medidas de hecho debe darse los siguientes presupuestos “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” así lo entendió la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre.