SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. El derecho al trabajo y al comercio
El art. 46 de la CPE, establece: "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución".
El ejercicio del comercio efectivamente tiene su origen en el derecho al trabajo, por cuanto cualquier persona podrá ejercer la actividad comercial que vea por beneficioso a sus intereses personales, con la única salvedad de no afectar el bien común, respetando en todos los casos los valores y principios previstos en la Constitución Política del Estado, garantizando de esta manera su subsistencia y la de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo y al comercio
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR