Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. El 1 de junio de 2006, mediante RA 395/06 el SEDES de La Paz, autorizó la apertura y funcionamiento del Laboratorio Clínico Santa Catalina, ubicado en la av. 6 de Agosto 297, zona Sopocachi de La Paz, bajo la responsabilidad de Jhanira Brenda Dipp Idiaquez y Sandra Marlene Parraga Apaza, como propietarias, disponiéndose que “la regencia y funcionamiento de dicho establecimiento estará bajo la responsabilidad de la Dra. Jhanira Brenda Dipp Idiaquez, Bioquímica” (sic) (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo y al comercio
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR