SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la parte accionante, pidió la tutela solicitada en favor de su representada, denunciando que se le ha coartado su derecho de propiedad, con medidas de hecho de cambiar las chapas de la puerta del Laboratorio Clínico Santa Catalina lugar donde trabajaba, así vulnerando su derecho al trabajo.

Con relación a la vulneración del derecho del trabajo, conforme se evidencia los antecedentes, la accionante no es una inquilina, sino es socia propietaria del Laboratorio al cual se le impidió su ingreso y del cual cambiaron los candados para evitar el ingreso de ésta a su fuente laboral. No se discute en el presente la validez de la sociedad entre la accionante y la accionada, sino las medidas de hecho existentes.

Asimismo, en el caso en análisis, se demuestra que la accionante demostró de manera objetiva las medidas de hecho conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; porque existieron medidas de hecho aplicándose justicia por mano propia por parte de una de las socias; se evidencia que la restricción vulnera a otros derechos como el derecho al trabajo y la propiedad privada como reclamó la accionante; acreditó la accionante tanto su propiedad como la sociedad que tiene con la demandada, así como por las certificaciones de la clínica 6 de agosto la supresión de los derechos demandados; y finalmente no consistió dichos actos, razón por la que acudió a la justicia constitucional. 

Al respecto con relación a lo mencionado cabe señalar que la jurisprudencia constitucional que estableció lo siguiente: “...la referida tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo".

Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, se estableció que: “en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado” dicho razonamiento encontramos en la SC 0950/2006-R de 28 de septiembre.