SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada, conjuntamente con Sandra Marlene Parraga Apaza, solicitaron al Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, autorización para la apertura y funcionamiento del Laboratorio Clínico Santa Catalina; autorización que les fue otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 395/06 de 1 de junio de 2006, bajo la responsabilidad de ambas propietarias, quienes acordaron que la “regencia y funcionamiento” (sic) asumiría su representada, lo que fue refrendado por el Comité Departamental de Incompatibilidades de la Prefectura, quedando esta última como única responsable y representante del referido Laboratorio.
Al presente, Sandra Marlene Parraga Apaza, arbitrariamente se dio a la tarea de impedir el ingreso a las dependencias del laboratorio, cambiando cerraduras de dicho ambiente e incluso dando instrucciones mediante carta notariada a los personeros de la clínica “6 de Agosto”, para que no pueda ingresar a su propia fuente de trabajo y ejercer su derecho de propiedad que la regencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo y al comercio
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR