Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.10.
II.10. El 12 de marzo de 2012, la demandada efectuó una declaración jurada voluntaria ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, señalando ser titular legítima y única propietaria del Laboratorio Clínico Santa Catalina con NIT 3440263017, que funcionan a la fecha en la av. 6 de octubre 754 entre León y 1 de noviembre de Oruro, y av. 6 de agosto 2892 de la zona de Sopocachi de La Paz (fs. 69 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo y al comercio
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR