SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concediendo en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39/12 de 15 de agosto, cursante de fs. 81 a 83, concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que la demandada Sandra Marlene Parraga Apaza permita el ingreso de Jhanira Brenda Dipp Idiaquez al Laboratorio Clínico Santa Catalina, del cual hasta la fecha son propietarias, por no haberse dejado sin efecto la RA 395/06 de 1 de junio de 2006, sin imposición de costas y multas; con el siguiente fundamento: Al haber autorizado Sandra Marlene Parraga Apaza el no ingreso al Laboratorio a Jhanira Brenda Dipp Idiaquez, corroborado por el certificado expedido por Miguel Marañón Director de la Clínica 6 de agosto, se estableció que se vulneró el derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2 Sobre las medidas de hecho en amparo constitucional
- III.3. El derecho al trabajo y al comercio
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR