SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Con la palabra el abogado copatrocinarte, manifestó: 1) El expediente en principio radicaba en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, que a consecuencia de excusas y recusaciones que fueron resueltas y al haberse nombrado competente a su similar Primero, el expediente fue remitido al mismo; 2) La audiencia solicitada el “23” de agosto, viene como consecuencia de otra que anteriormente fue suspendida por la Jueza demandada, quien a la misma hora fijó otra cautelar en otro proceso, posteriormente la mencionada autoridad fijó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y al mismo tiempo, señaló día y hora de audiencia conclusiva para el mismo día, por lo que ésta fue recusada diez días antes de su realización; 3) La recusación fue declarada ilegal y al ser devuelto el expediente se apersonó y solicitó el señalamiento de audiencia de cesación, la misma que fue fijada para el 27 de septiembre, decreto en el que nuevamente se señaló audiencia conclusiva, pero como en el proceso existen varios imputados, éstos no están de acuerdo con esta última, por lo que presentan algún incidente, recusan, evitando que se lleve a cabo la misma; y, 4) Su representado lleva detenido preventivamente más de dos años y trascurrieron más de seis meses desde que solicitó la referida audiencia, la cual hasta la fecha no se lleva a cabo e incluso ha interpuesto más de diez acciones de libertad contra diversos Jueces, que a pesar de concederle la tutela, cuando llega ante un nuevo juez y como la acción de libertad no es contra éste, no le interesa, no la cumple y se señala la audiencia para el tiempo que establecen, retrasando de esa manera el derecho que tiene a ser escuchado y de que se considere su situación jurídica, razón por lo que interpone nuevamente la presente acción de libertad, pidiendo se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- previene la realización de audiencias de cesación a la detención preventiva dentro del plazo máximo de tres días
- CONFIRMAR