SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012

Fecha: 12-Oct-2012

previene la realización de audiencias de cesación a la detención preventiva dentro del plazo máximo de tres días

Conforme lo señalado y dentro de la problemática en análisis, se establece que la Jueza demandada al haber programado la audiencia solicitada por el representado del accionante, para después de más de un mes de haber tenido conocimiento de la misma, no sólo omitió lo establecido en los arts. 115 y 178.I de la CPE, que garantiza el derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, sino incumplió su deber jurídico como contralora del proceso de tramitar la solicitud de cesación de la detención preventiva con la mayor celeridad, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; que previene la realización de audiencias de cesación a la detención preventiva dentro del plazo máximo de tres días; por cuanto en dichas solicitudes, debe regir el principio de celeridad procesal que exige que los operadores de justicia deban atender los asuntos sometidos a su conocimiento de manera pronta y sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal y garantías constitucionales, no siendo justificativo alguno menos la “existencia de carga procesal” señalada por la Jueza demandada, puesto que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de atender prioritariamente todas las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad realizadas ante ellos, sin que dicho razonamiento implique necesariamente que la respuesta deba ser favorable, sino que toda persona tiene el derecho a ser escuchada oportunamente a fin de conseguir una respuesta positiva o negativa, por lo que ante el deber omitido por la autoridad demandada y la evidente lesión de los derechos invocados por el representado del accionante, corresponde otorgar tutela a través de la presente acción tutelar.