SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto del 2012, su representado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, en el que la autoridad demandada señaló su realización para el 27 de la misma fecha señalada, más de treinta días después de efectuado su pedido, providencia contra la que formuló recurso de reposición, en el cual la Jueza demandada se ratificó en la fecha de audiencia fijada, porque el Juzgado a su cargo tenía incrementadas labores, empero, si bien es evidente la recarga laboral de la demanda, no es menos evidente que su persona tiene el derecho consagrado a ser escuchado por autoridad competente dentro de un plazo razonable.

Refiere, que en reiteradas oportunidades impetró audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo la misma fue suspendida por causas injustificadas, como la del 30 de septiembre de 2010, realizada ante otro Juzgado, la cual no se instaló debido a que éste no tenía Secretario Abogado, razón por la cual interpuso acción de libertad, en la que el Tribunal Constitucional emitió la SC 1521/2011-R de 11 de octubre, siendo así que en el presente caso al no tener recurso idóneo alguno para evitar que se siga lesionando su derecho a la libertad, celeridad y a la garantía al debido proceso, interpone la presente acción tutelar.