SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto del 2012, su representado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, en el que la autoridad demandada señaló su realización para el 27 de la misma fecha señalada, más de treinta días después de efectuado su pedido, providencia contra la que formuló recurso de reposición, en el cual la Jueza demandada se ratificó en la fecha de audiencia fijada, porque el Juzgado a su cargo tenía incrementadas labores, empero, si bien es evidente la recarga laboral de la demanda, no es menos evidente que su persona tiene el derecho consagrado a ser escuchado por autoridad competente dentro de un plazo razonable.
Refiere, que en reiteradas oportunidades impetró audiencia de cesación a la detención preventiva, sin embargo la misma fue suspendida por causas injustificadas, como la del 30 de septiembre de 2010, realizada ante otro Juzgado, la cual no se instaló debido a que éste no tenía Secretario Abogado, razón por la cual interpuso acción de libertad, en la que el Tribunal Constitucional emitió la SC 1521/2011-R de 11 de octubre, siendo así que en el presente caso al no tener recurso idóneo alguno para evitar que se siga lesionando su derecho a la libertad, celeridad y a la garantía al debido proceso, interpone la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- previene la realización de audiencias de cesación a la detención preventiva dentro del plazo máximo de tres días
- CONFIRMAR