SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante señala como vulnerados los derechos a la libertad, a la defensa y el principio de celeridad, así como a la garantía del debido proceso de su representado, toda vez que a pesar de haber solicitado el 24 de agosto del 2012 audiencia de cesación a la detención preventiva, la Jueza demanda fijó la misma para el 27 de septiembre del citado año, es decir para después de más de treinta días de efectuada su solicitud, providencia contra la que planteó recurso de reposición, en el que la autoridad jurisdiccional ratificó la mencionada fecha de audiencia. Conforme reconoció la Jueza demandada a través del informe presentado, quien manifestó que el mencionado señalamiento lo realizó de acuerdo al rol de audiencias de su Juzgado y que además al encontrarse en suplencia legal de otro despacho, tenía bastante carga laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- previene la realización de audiencias de cesación a la detención preventiva dentro del plazo máximo de tres días
- CONFIRMAR