SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1903/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Humberto Pillco Mamani representante legal del hospital “Corazón de Jesús”, en audiencia de acción de amparo constitucional, expresó: 1) No existió relación laboral con el accionante, porque no percibió salario; 2) No es evidente que fue retirado injustificadamente, toda vez que su persona presta servicios en el hospital Holandés, contando con ítem a tiempo completo, mediante el Servicio Departamental de Salud (SEDES), gozando igualmente de un seguro social y subsidio de lactancia; 3) Aproximadamente, desde enero de 2010, el ahora accionante, en lugar de cumplir sus funciones en el hospital, únicamente se constituía en dicho lugar en casos de emergencia, pero no de forma regular; 4) La directora del hospital optó por retirarlo porque no cumplía a cabalidad su labor; y, 5) El accionante en ningún momento presentó certificados que acrediten el estado de gestación de su esposa, y nacimiento de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- III.4. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR