Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1903/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Por memorándum 062/07 de 1 de junio de 2007, la Dirección Administrativa del hospital “Corazón de Jesús” de El Alto, contrató los servicios profesionales del ahora accionante, en el cargo de médico de terapia intensiva del citado nosocomio, estipulando, la duración del mismo, a partir de 1 de junio de 2007 y su conclusión el 31 de diciembre de 2007 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- III.4. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR