SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1903/2012
Fecha: 12-Oct-2012
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y la seguridad social, contenidos en los arts. 45, 46, 48.I y IV de la CPE y 3, 23, 25.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, constituye en la especie, la emisión del memorándum 022/12 de 27 de abril de 2012, mediante el cual se agradece, sin causa legal, por los servicios profesionales prestados por el ahora accionante, en el hospital “Corazón de Jesús” de El Alto, sin considerar su condición de progenitor y padre de una hija menor de ocho meses de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- III.4. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR