Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1903/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.9.
II.9. Mediante nota JRTEA-EOP-009/2012 de 23 de mayo, dirigida al hospital “Corazón de Jesús”, el Jefe Regional del Trabajo de El Alto, conminó a esa institución, la reincorporación inmediata de Adrián Ávila Hilari -hoy accionante- a su fuente de trabajo, al puesto que ocupaba al momento de su despido (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- III.4. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR