Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1903/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorándum 007/12 de 16 de mayo de 2012, a denuncia de Adrián Ávila Hilari, dispuso la citación del representante legal del hospital “Corazón de Jesús”, requiriendo en el mismo “la presentación de la documentación de descargo que considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al Seguro Social Obligatorio y otros documentos que acredite el legal despido del trabajador” (sic) estableciendo que “…la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado…” (sic) (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia
- III.3. El nuevo modelo constitucional y la normativa infra constitucional vigente y su protección a sectores de atención prioritaria
- III.4. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR