SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Luis Adolfo Caballero Mercado, Jefe Nacional de Asuntos Jurídicos del SENASAG, en representación de Omar Gustavo Tejerina Vertiz, Director General Ejecutivo de la misma institución, presentó informe escrito cursante de fs. 40 a 41vta. y en audiencia lo amplió, expresando: 1) En oficinas del SENASAG, se llevó a cabo una audiencia de conciliación en presencia del concubino de la accionante y un Notario de Fe Pública, donde se acordó la inamovilidad laboral de la accionante, con el mismo nivel salarial, respetar su condición y equidad de género y se aceptó el pago del subsidio de lactancia que le corresponde por ley a efectuarse cuando se realicen las gestiones administrativas ante el Ministerio de Finanzas; 2) La accionante, reconoció que existe otra vía legal, prevista en el art. 43 inc. b) del Código Procesal de Trabajo (CPT), para conocer y resolver conflictos de asignaciones familiares, considerando que no existió despido alguno y que en unos días el niño cumplirá un año de edad, debiendo la accionante acudir a esa instancia, donde se tienen instrumentos que garantizan la protección oportuna del derecho supuestamente vulnerado, como las medidas precautorias que son de ejecución inmediata; 3) Estando demostrado que la accionante, inició su demanda en la vía administrativa, conciliatoria, se configura la causal de improcedencia prevista en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) La presente acción no tiene razón de ser, dado que no existió despido y haberse llegado a un acuerdo conciliatorio en el que se estableció el pago para el mes de enero; 5) No existe situación de extrema necesidad, debido a que el padre del niño es Vocal del Tribunal Departamental de Justicia y Mery Rojas Carranza, no fue despedida; 6) Habiendo la accionante acudido a vías administrativas como el Defensor del Pueblo y la Dirección Nacional Administrativa, las SSCC 109/2006-R y 528/2007-R y el “DS 012 de 29 de febrero”, ratifican la ausencia de necesidad inmediata y daño irreparable. Por cuanto, se está quebrantando el principio de subsidiariedad; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela invocada.