SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.5. Análisis de la problemática planteada
En función a la naturaleza del problema jurídico planteado, se ingresará al análisis de fondo, no siendo necesario que previamente se agoten recursos o mecanismos legales que el ordenamiento jurídico prevé. Así también, la tutela constitucional, a través de esta acción de defensa tiene por finalidad dar protección inmediata y eficiente en caso de advertirse la existencia de un acto ilegal u omisión indebida de servidor público o persona particular que lesione derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Fundamental, con mayor razón cuando la lesión vulnera derechos de una mujer embarazada, del progenitor o del recién nacido.
Según se describe en las Conclusiones formuladas en la presente Resolución, consta que la accionante, presta servicios en el SENASAG como secretaria de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, desde el 14 de agosto de 2009, siendo su última designación en el mismo cargo a partir del 2 de julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012. Ahora bien, en el marco de la disposición contenida en el art. 48.VI “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Dicha norma, implica la obligación tanto para el Estado a través de sus reparticiones públicas, como para entidades privadas, de mantener en su fuente laboral a la mujer en estado de gestación o al progenitor del gestante, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. En base a dicho mandato constitucional, la accionante, deberá permanecer en su fuente laboral hasta que su hijo, nacido el 27 de octubre de 2011, cumpla un año de edad.
Dado que la tutela constitucional invocada por la accionante, se concentra en la falta de pago oportuno de los subsidios prenatales, natalidad y lactancia por su empleador, ahora demandado. Dicho extremo, se constató de la revisión de la documentación remitida a esta jurisdicción, por la que en distintas oportunidades Mery Rojas Carranza, solicitó se cumpla con la prestación de los subsidios que le corresponden. Empero, la institución que representa el demandado, no efectuó la provisión oportuna del subsidio prenatal durante los últimos cinco meses de embarazo de la accionante, privándola del pago mensual en dinero o especie -éste último comprende productos alimenticios- equivalente a un salario mínimo nacional; soslayando, que la finalidad de éste subsidio, durante este lapso, es la de mejorar sus condiciones de vida, a efectos que la madre y el nuevo ser alcancen condiciones óptimas de salud.
En el mismo sentido, una vez que se dio el nacimiento del hijo de la accionante, tampoco se hizo efectivo el pago de los subsidios de natalidad y lactancia, que comprenden el pago de un salario mínimo nacional por cada hijo y la entrega de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional, durante los primeros doce meses de vida; pese, a que también fueron reclamados por Mery Rojas Carranza, personalmente y a través del Defensor del Pueblo. En base al razonamiento expresado en el párrafo anterior, la finalidad de estos subsidios, corresponden a precautelar los derechos a la vida, a la salud, y a la seguridad social de la madre y del recién nacido.
En esa razón, la excusa del demandado respecto a que la institución a la que representa, argumentando que no cuenta con recursos para hacer efectivo dicho pago y que no se encuentran previstos en el presupuesto de las gestiones 2011 y 2012 y recién se podrán hacer efectivos para el 2013, resulta aberrante, considerando la finalidad por las que el legislador las impuso, siendo su cumplimiento no sólo obligatorio al tenor del art. 48.I de la CPE, sino que además debe ser oportuno. Así mismos, los empleadores del sector público o privado están compelidos a observar de manera efectiva las disposiciones sociales que comprendan, en el caso concreto, asignaciones familiares como la provisión de subsidios a la mujer embarazada y al niño menor a un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año
- III.3. Derecho a la salud y a la vida
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida"
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR