SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante CITE: SENASAG-DN 0435/2012 de 10 de julio, el Director General Ejecutivo del SENASAG, ahora demandado, en respuesta a la carta de 22 de junio de ese año, respecto de cancelación de subsidios, comunicó a Mery Rojas Carranza, que la institución atraviesa la falta de recursos en efectivo para atender gastos de operación e inversión, que en el presupuesto de esa gestión no se cuenta con recursos inscritos en la partida de asignaciones familiares por lactancia, situación que haría imposible atender de manera inmediata el pago reclamado. Así mismo, indicó haber previsto que todas las obligaciones económicas relativas a subsidios familiares, sean inscritas en los estados financieros en cuentas por pagar, que permitirá se inscriba en el presupuesto de la próxima gestión (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año
- III.3. Derecho a la salud y a la vida
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida"
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR