SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 14 de agosto de 2009, presta servicios en el SENASAG y durante la gestión 2011 comunicó de su embarazo a la Encargada Nacional de Recursos Humanos de dicha institución y adjuntó certificado médico de 25 de abril de ese año, extendido por la Caja Petrolera de Salud (CPS); a partir del quinto mes, se generó la obligación de prestación del subsidio de natalidad. Producido el nacimiento de su hijo el 27 de octubre del mismo año, la CPS mediante Formulario SEG-12 Cite ATD-70-2011, solicitó al SENASAG se proceda con el pago de subsidio de natalidad en la suma de Bs815 40.- (Ochocientos quince 40/100 bolivianos) y subsidio de lactancia en el mismo monto, en forma mensual desde el mes de noviembre de 2011, hasta octubre de 2012, por haber cumplido con los requisitos exigidos por Afiliaciones, de conformidad al art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 y el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 22749 de 1 de marzo de 1991,.

Empero, el SENASAG no canceló el subsidio prenatal, de natalidad y mucho menos de lactancia, lo que motivó que en diciembre de 2011, presente su queja ante el Defensor del Pueblo, que mediante oficio de 5 de ese mes y año, solicitó al Director Nacional del SENASAG informe al respecto. Recibiendo en respuesta, el reconocimiento de lo adeudado y que no se pagó debido a que sobrepasó lo presupuestado para la gestión 2011 y que sería incluido en el presupuesto del 2012. Ante la falta de pago, en junio de 2012, nuevamente acudió al Defensor del Pueblo y por Comunicación Interna CI-AP-UNAF-310/2012 de 10 de julio, el SENASAG hizo conocer que no dispone de recursos para pagar los subsidios adeudados, pero que se estaría tramitando ante el Ministerio del ramo y que debía tener un “poco más de paciencia”. En el mismo sentido, el 10 de julio de ese año, se le hizo conocer que la institución no cuenta con recursos para atender el pago de los subsidios, pero que se ha previsto que los subsidios familiares sean inscritos en sus estados financieros en cuentas por pagar, hecho que permitirá se cumpla con esa obligación en el presupuesto de la gestión 2013.

Agrega, que el pago de las asignaciones familiares, no puede estar supeditado a su inclusión en el presupuesto anual, en consideración a que las normas sociales son de cumplimiento obligatorio y que el demandado pretende burlar el pago de su derecho a recibir el subsidio prenatal, de natalidad y lactancia. No existiendo medio o recurso legal alguno, que logre de manera inmediata la reparación de su derecho infringido, acudió a esta jurisdicción a efectos de evitar un daño irreparable por la falta de pago y proteger la vida y la salud no sólo de su persona, sino de su hijo. Al efecto, invoca la aplicación de las SSCC 1482/2010-R y 0530/2010-R.