SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2012 de 31 de agosto, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela impetrada y ordenó al representante legal del SENASAG, proceda con: i) El pago de subsidios de prenatalidad, a partir del quinto mes de gestación; de natalidad, equivalente a un salario mínimo nacional; y de lactancia, desde el nacimiento hasta que el niño cumpla un año de edad; y, ii) Sin imposición de costas a la autoridad demandada; con los siguientes fundamentos: a) Si bien, la accionante no acudió previamente a las instancias correspondientes, la Constitución Política del Estado, establece que todos los derechos reconocidos en la misma, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. En el caso concreto, la autoridad “recurrida” puso en riesgo la vida y la salud del hijo de la accionante desde el momento que no canceló los subsidios; b) En observancia de la SC 0530/2010-R de 2 de julio, los casos de mujeres embarazadas, no pueden estar supeditados al principio de subsidiariedad, concordante con la SC 1482/2010-R de 4 de octubre, respecto a que del derecho a la seguridad social derivan los derechos a la vida y a la salud; en ese sentido, el art. 8 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establece la prioridad de atención a niños niñas y adolescentes; c) El monto adeudado es de Bs15 784 80.- (Quince mil setecientos ochenta y cuatro 80/100 bolivianos), no negado por el demandado; d) Los arts. 45.V y 48 de la CPE, se materializan en el art. 2 del DS 012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta la estabilidad laboral hasta que el niño cumpla un año de edad y la protección del infante en toda su amplitud, que conlleva la protección a todos sus derechos desde el vientre materno hasta que cumpla un año de edad; y, e) El proceder de la institución, afectó el derecho del menor, dado que se hizo caso omiso de la Constitución Política del Estado, leyes y sentencias constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año
- III.3. Derecho a la salud y a la vida
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida"
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR