Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. En Comunicación Interna CI-AP-UNAF-310/2012 de 10 de julio, la Profesional II en Procesamiento de Planillas del SENASAG, comunicó a Mery Rojas Carranza, que el pago por subsidio familiar, se retrasó y que esa institución no dispone de recursos para cubrirlo; empero, se reconoce la deuda en el monto de Bs15 784 80.-, que será cubierto cuando exista disponibilidad de recursos en la institución, el cual se encontraría en trámite ante el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del principio de subsidiariedad cuando se trate de mujeres embarazadas o madres de un niño menor de un año
- III.3. Derecho a la salud y a la vida
- La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
- III.4. Del régimen de asignaciones familiares
- reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida"
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- CONFIRMAR